Descripción general |
En esta materia se estudia la interpretación jurídica, la aplicación del derecho y la argumentación o justificación de las decisiones jurídicas, con especial atención a la argumentación en sede judicial. El estudio se basa en las imprescindibles bases, tanto teóricas como procedentes del derecho positivo vigente, pero se centra en las principales técnicas de interpretación y argumentación, con la pretensión de que el estudiante sea capaz de construir argumentaciones que satisfagan un elevado nivel de corrección, así como detectar, en el uso de las diferentes técnicas interpretativas y argumentativas, las deficiencias y errores más comunes que disminuyen o suprimen la corrección de las mismas.
La actividad argumentativa en sede jurídica puede estudiarse al menos desde dos puntos de vista: descriptivo y normativo. El primero atiende a cómo funciona el razonamiento jurídico de hecho, mientras que el segundo se propone más bien establecer cómo deben llevarse a cabo el conjunto de operaciones, actividades y tareas que cabe englobar bajo los términos “argumentación” o “razonamiento jurídico”. A su vez, éstos últimos términos puede referirse a las actividades de quienes crean el Derecho (legisladores, poder ejecutivo, jueces), a las de quienes toman parte activa en los procesos judiciales (abogados, fiscales) y en la actividad jurídica (notarios, registradores, funcionarios públicos, etc.) pero también a la de quienes construyen y desarrollan la ciencia jurídica (los estudiosos que elaboran la denominada doctrina o dogmática jurídica).
El presente curso se centrará casi de forma exclusiva en la actividad de razonamiento jurídico de los jueces y de los abogados. En realidad, el punto de vista que se tratará de analizar es el de los jueces, pues los abogados elaboran sus argumentos e interpretaciones con la finalidad de persuadir o convencer al juez de que la decisión propuesta por ellos es la que el juez debe adoptar. En ese sentido, aunque la interpretación del Derecho y las argumentaciones de los abogados pueden considerarse estratégicas y no son, en modo alguno, imparciales, se dará por supuesto que su modo de razonar imita y se asimila por completo al razonamiento del juez. Por otra parte, no se hará apenas referencia a la actividad de quienes crean las normas generales.
En cuanto al punto de vista (descriptivo o normativo, es decir, el que atiende a lo que sucede de hecho y el que mira lo que debería ser) se tratará de atender de forma equilibrada a ambos. Esta opción resulta arriesgada, por cuanto se dispone de poco tiempo, pero los resultados serán mucho más satisfactorios si se logra transmitir a los estudiantes un modelo no sólo de lo que sucede en la práctica, que tendrá la utilidad de detectar los defectos y fallas de los modos de razonar propios y ajenos, sino también un modelo de cómo encauzar la tarea de razonamiento, interpretación y argumentación, en orden a hacerla menos atacable.
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