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Facultade de Dereito
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“ESPAÑA EN LA CONFIGURACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DE EUROPA”



INTRODUCCIÓN


Lección 1ª. Preliminares.- 1. Dos elementos esenciales en la historia del derecho: el tiempo y el espacio.- 2. El individuo y los grupos sociales (familia, parientes, corporaciones, estamentos): la necesidad de organizar la vida asociada.- 3. Las instituciones y el ordenamiento: sujetos y órganos que proceden a dar normas (ordenamiento) a la sociedad para organizar la vida individual y colectiva.- 4. Función y significado de la historia del derecho en el estudio del derecho: la historia del derecho como ‘método’ de comprensión de la realidad, no como ‘almacén’ de noticias ni tampoco como ‘repertorio’ de informaciones (éste es el papel de la enciclopedia).- 5. Consecuencias: a) Si la historia del derecho es sobre todo ‘método’ de comprensión de la sociedad, es también legítimo concentrar la atención sólo sobre los grandes problemas de la historia jurídica de España y de Europa. – 7. Con el método histórico-jurídico el jurista adquiere una formación profesional más madura.



Lección 2ª. Breves aproximaciones sobre la historiografía jurídica europea. 1. La historiografía jurídica española desde la época del humanismo hasta el siglo XVIII. 2. En la obra de historización del derecho medieval “se restituye el derecho romano a los romanos” (Juan Bautista Vico). 3. Los siglos de erudición después de Antonio Agustín.- 4. El setecientos erudito y el setecientos iluminado: dos perspectivas contrapuestas.- 5. Crisis del ius commune europeo y desinterés por la compilación justinianea.- 6. Consecuencias: búsqueda de los elementos distintivos de la nueva jurisprudencia. La ‘Escuela histórica’ en Alemania y en España: es tarea del jurista interpretar “el espíritu del pueblo”.- 7. La sociología y el derecho comparado.- 8. Eduardo de Hinojosa y su escuela.- 9. La historiografía jurídica más reciente.

ESPAÑA DURANTE LA ÚLTIMA ETAPA DEL IMPERIO ROMANO

Lección 3ª. – 1. El imperio de Diocleciano.- 2. El imperio de Constantino.- 3. La organización del Imperium.- 4. Significación política del Dominado.- 5. La división del Imperio.- 6. Justiniano.- 7. El poder del Imperio y la Iglesia.- 8. Perfil del ordenamiento imperial.- 9. Características generales del Derecho romano postclásico.- 10. La cultura jurídica de Occidente.- 11. La cultura jurídica de Oriente.

Lección 4ª. – 1. La extensión del ius civitatis Romanorum a todos los cives del Imperio.- 2. La península ibérica dentro del Imperio de Occidente. Breve descripción de las magistraturas romanas existentes en España antes de la llegada de los visigodos. 3. Costumbres locales y aplicación del derecho romano en España. – 4. La primera gran codificación del derecho romano: el Codex de Teodosio.

LA PRIMERA EDAD MEDIEVAL

Lección 5ª.- 1. La irrupción de los visigodos dentro de los confines del Imperio: los foedera.- 2. El primer Regnum visigodo (418-572).- 3. El Regnum Gothorum, Regnum Hispaniae.- 4. Los concilios de Toledo.

Lección 6ª.- 1. Consideraciones generales sobre las nuevas instituciones visigodas.- 2. El ‘Cabeza’ militar como ‘rex’. 3. Los hombres de confianza del rey (consejos; asambleas).- 4. La ciudad: persistencia de las viejas formas de organización; nuevas tentativas de organización, también en relación a la autoridad del rex visigodo.

Lección 7ª.- 1. Cultura fundamentalmente ‘militar’ en las nuevas instituciones.- 2. Algunas excepciones: la formación de antologías jurídicas que recogen principalmente cuanto ha penetrado y sobrevive en España de los escritos de los juristas romanos y de las leyes romanas. El caso más importante: el Breviarium de Alarico (506): Descripciones de su contenido.- 3. La voluntad de un rey transforma la naturaleza jurídica de la obra: la antología se impone como ‘ley’ del regnum.- 4. Significado de los textos iguales o similares al Breviarium de Alarico existentes y que circulan por varias regiones de Europa.

Lección 8ª. – 1. El obispo de Roma se convierte en pontifex maximus del orbe cristiano.- 2. Principales rasgos configuradores de la estructura de la Iglesia y el desarrollo de la actividad conciliar.- 3. Los nuevos materiales legislativos para regular la vida de los católicos de España. 4. La Collectio pseudosidoriana o Collectio Hispana.- 5. Breve perfil del priscilianismo.

ESPAÑA DURANTE LOS SIGLOS VII-XI


Lección 9ª.- 1. El Islam en España.- 2. Los orígenes del reino astur-leonés.- 3. La “despoblación” del valle del Duero.- 4. La repoblación.- 5. El “imperio castellano-leonés”.- 6. La “Marca hispánica y la repoblación de Cataluña”.- 7. De los núcleos de resistencia pirenaicos a la formación y repoblación de los reinos de Navarra y Aragón.

Lección 10ª.- 1. El campo: consideraciones generales sobre el estado de la sociedad civil. Predominio del campo sobre la ciudad.- 2. Las instituciones dominantes en la campiña: a) el régimen señorial.- 3. Administración de justicia.- 4. Prestaciones impuestas, en especie y en dinero.- 5. La condición de los villanos.

Lección 11ª.- 1. Orígenes del feudalismo.- 2. Elementos del “feudo”.- 3. Prestaciones feudales.- 4. El desarrollo del instituto jurídico feudal en los “reinos hispánicos”.

Lección 12ª.- 1. Las ‘comunidades rurales’, los castra y las ciudades en la España cristiana.- 2. La ‘capital’ como residencia (no constante) del ‘rex’. El Palatium regis.- 3. “Emires”, “Califas” y “Visires” en Al-Andalus.

Lección 13ª.- 1. La campaña y la ciudad: a) el monasterio.- 2. La campaña y la ciudad: b) el obispado, la iglesia colegiata.- 3. La península ibérica dentro de la historia europea.- 4. Los lugares de la ‘sapientia’.- 5. Las características de la ‘sapientia’: las ‘artes liberales’ (gramática, dialéctica y retórica), el derecho, la teología.- 6. La ciencia del “fiqh”.

Lección 14ª.- 1. Derecho musulmán y derecho cristiano.- 2. La Lex Visigothorum entre el mito y la realidad.- 3. Respuesta jurídica a la nueva situación social determinada por la ‘autotutela’ y la repoblación.- 4. La legislación como evento excepcional.

ESPAÑA EN LA ÉPOCA NUEVA: SIGLOS XII-XV

Lección 15ª. 1. El poder real y el poder señorial: caracterización general y especificación de su posicionamiento. - 2. Facultades de los señores en el marco de su señorío. - 3. Específica concreción de sus facultades jurisdiccionales. - 4. La administración del señorío. - 5. Las encomiendas y behetrías. - 6. Los grandes señoríos.


Lección 16ª. 1. La ‘comunidad’: caracteres y composición. - 2. Los ‘estamentos’ configuradores de la sociedad: a) el estado nobiliario; b) el estado eclesiástico; c) el estado de las ciudades. Específica referencia a los mercaderes y a la dimensión jurisdiccional de los Consulados. - 3. Los campesinos: a) los campesinos libres; b) los vasallos de señorío; c) los hombres de behetría. - 4. Otros grupos de población: a) judíos; b) mudéjares; c) esclavos. - 5. Principales manifestaciones de la conflictividd social.


Lección 17ª. 1. Del ‘cambio’ del siglo XI al ‘renacimiento’ medieval del siglo XII. Cambios de la realidad en la ciudad: sus nuevas funciones y dimensiones. Las características dominantes de la civilitas se convierten ahora en las ciudadanas. - 2. El planteamiento institucional de la ciudad. - 3. Los órganos de gobierno ciudadano. a) En Castilla: el Regimiento, los alcaldes reales, el corregidor. b) En Aragón. c) En Navarra. - 4. Contenido de las actividades jurisdiccionales de los oficiales del municipio: a) alcaldes reales y corregidores; b) el Justicia de Valencia; c) Otros oficiales de los municipios navarros. - 5. Concejos de señorío. - 6. Los ingresos y los gastos del municipio. - 7. La especialización del trabajo y la regulación de las actividades artesanales: formación de los Gremios. - 8. Obligación de prestación por la ‘comunidad’ de determinados servicios de armas: a) el apellido; b) el fonsado; c) la hueste.


Lección 18ª. 1. Determinadas instituciones al frente de concretas demarcaciones en la Corona de Castilla: a) Adelantados Mayores y Merinos Mayores. Su origen, correlación en el gobierno de su circunscripción y asimilación institucional; b) La Merindad del Señorío de Vizcaya; c) las comunidades de villa y tierra; d) Gobernadores; e) Virreyes. - 2. En Navarra: las Merindades. - 3. En Aragón: a) Instituciones que vertebran a nivel administrativo la Corona. Procuradores y Lugartenientes. La Procuración General. La Gobernación General. Los Virreyes; b) Instituciones que vertebran a nivel administrativo cada Reino de la Corona. El veguer. El sobrejuntero. El baile. El merino. El justicia. - 4. Análisis específico de las funciones ‘jurisdicionales’ que ejercieron estos oficiales: a) en Castilla. Las de los Adelantados mayores y Merinos Mayores. Las de los Alcaldes de Adelantamiento. Las del Justicia Mayor y alcaldes mayores del reino de Galicia; b) En Aragón. Las de los vegueres y bailes. Las de los Merinos y Sobrejunteros.


Lección 19ª. 1. La formación política de las Coronas: el territorio, incorporación de territorios, formas políticas de integración de los territorios, significación política de la Corona. - 2. El rey: dimensión institucional, capacidad para reinar y orden de sucesión. Contenido del poder real. - 3. Los ‘naturales’, vasallos y súbditos.


Lección 20ª. 1. El oficio. - 2. El oficial. a) Control del oficio. - 3. La Casa y Corte. - 4. La Chancillería real: a) el Chanciller Mayor. b) El Canciller de la Poridad. c) Notarios Mayores. d) Los escribanos. e) Secretarios. f) Registradores. - 5. El Consejo Real. a) El Consejo Real de Castilla. b) El Consejo Real de Aragón. c) El Consejo Real de Navarra.


Lección 21ª. 1.. La administración de justicia: consideraciones generales. - 2. Contenido de la justicia real. Principales manifestaciones de la justicia regia. - 3. Los oficiales de justicia en la Corte: a) los Alcaldes de la Corte; b) El Justicia Mayor de Aragón; c) Los Alcaldes del Rastro; d) Los Alcaldes de las Alzadas; e) Los Alcaldes de Fijosdalgo; f) El Juez de las Suplicaciones; g) El Juez Mayor de Vizcaya. - 4. Las audiencias: órganos superiores de justicia: a) origen; b) sede; c) competencias. - 5. La Justicia Real Suprema: los Consejos del Rey.


Lección 22ª. 1. Consideración general. - 2. Ingresos de la Hacienda real. - 3. Principales desembolsos regios. - 4. Rasgos configuradores de la estructura organizativa de la Hacienda real: a) En la Corona de Castilla; b) En la Corona de Aragón. El Maestre Racional, el Baile General, el Procurador General de Mallorca; c) En la Corona de Navarra: La Cámara de Comptos reales.


Lección 23ª. 1. Formas de participación de algunos sectores de la ‘comunidad’ en el gobierno del Reino. Las Cortes: a) composición; b) competencias; c) actuación; d) la Diputación de Cortes. - 2. Juntas, Uniones y Hermandades.

Lección 24ª. 1. El ´cambio´ del siglo XI: Gregorio VII y la Iglesia Universal. 2. La reforma gregoriana y las nuevas Órdenes religiosas. 3. La universidad: schola, universitas, studium. 4. Los programas de estudio y los más célebres profesores de derecho. 5. El ´ius civile´. 6. El ´ius canonicum´. 7. Los juristas de derecho civil y de derecho canónico. 8. "Sistema iuris": el problema del "derecho común"("ius commune") por una parte, y del "sistema de derecho común" que une "ius commune" y "iura propria", por otra parte.

Lección 25ª. 1. Las principales manifestaciones de la legislación real como un intento de ‘uniformar’ la situación jurídica de la Corona de Castilla: Fernando III y el “Fuero Juzgo”; complejidad de la política legislativa de Alfonso X; la redacción de fueros ‘extensos’ como reacción de los concejos ante el Ius Commune. - 2. ‘Fuero viejo’ y ‘Derecho nuevo: los intereses políticos de la nobleza, de los concejos y del rey en juego. - 3. Consagración ‘oficial’ del Ius Commune en las Cortes de Alcalá de 1348.


Lección 26ª. 1. Cataluña entre el Ius Commune y el Ius proprium. Mecanismos de difusión técnica y práctica del derecho romano justinianeo y del derecho canónico. - 2. Redacción del derecho tradicional aragonés como reacción al Ius commune. Formación romanista y canonística de sus ‘elaboradores’. La importancia de la interpretatio - Observantiae - en la difusión y generalización del Ius commune en el reino de Aragón. - 3. La ocupación territorial, la empresa de “repartimientos” y la configuración de un Ius proprium de contenido ‘privilegiado’. Confirmación del derecho catalán y remisión práctica al Ius commune. - 4. La incorporación del reino de Valencia y la concesión de cartas de población y fueros de contenido privilegiado (Ius proprium); elaboración de una ‘legislación general’ del reino y la interpretatio de los juristas en la plasmación del Ius commune. - 5. La principal redacción del derecho tradicional (Ius proprium) de Navarra: el Fuero General de Navarra. La vía canónica y judicial como medios de expansión del Ius commune. Los “amejoramientos” al derecho propio de Navarra.



ESPAÑA EN LOS SIGLOS COMPRENSIVOS DEL RENACIMIENTO Y DEL BARROCO EUROPEOS (XVI-XVIII).

LA MONARQUÍA UNIVERSAL ESPAÑOLA

Lección 27ª. - 1. Nueva situación político-institucional: a)unión personal de la corona de Castilla y de la corona de Aragón con los Reyes Católicos; b) consolidación de la autoridad real en Castilla. - 2. Incorporación territorial de Canarias y recuperación total de Andalucía: el reino de Granada. - 3. Incorporación del reino de Navarra a la corona de Castilla: problemas constitucionales. - 4. Descubrimiento de las Indias y problemas de incorporación del Nuevo Mundo a la corona de Castilla: a) donación papal de las islas y tierra firme, bulas alejandrinas (manifestación de la potestad del Papa); b) las Indias incorporadas a la corona castellana; c) justificación de la presencia castellana en Indias. - 5. Organización jurídica de las Indias. El sistema ius commune-ius proprium en los territorios incorporados: a) derecho indiano, ius proprium para las Indias; b) función del derecho castellano en su aplicación al Nuevo Mundo. - 6. “Monarquía Universal española”. Levantamientos contra un poder ‘absoluto’: a) las “Comunidades”; b) las “Germanías”. - 7. Unificación jurídica: Decretos de Nueva Planta.

Lección 28ª. - 1. El Territorio. - 2. Los súbditos. - 3. La organización social.

Lección 29ª. - 1. El rey: a) títulos, atributos y dignidad; b) capacidad para ostentar la realeza; c) poder real; d) manifestaciones del poder regio. - 2. Orden sucesorio. - 3. Delegación del poder real. - 4. El valido. - 5. El oficio público. - 6. La casa del rey: organización.

Lección 30ª. - 1. El “Estado moderno”. - 2. Elementos determinantes de la organización político-administrativa estatal. - 3. Evolución institucional del Estado. - 4. Limitaciones a la configuración de una fórmula político-estatal de dimensión ‘absoluta’: a) límites doctrinales; b) límites institucionales. - 5. El “Estado absoluto”.

Lección 31ª. - 1. Las Cortes: consideraciones generales. - 2. El rey y las Cortes. - 3. Su intervención en el ámbito legislativo: a) elaboración legislativa; b) “reparo de agravios”. - 4. La Diputación de Cortes. - 5. Corrientes filosófico-jurídicas que perfilan la doctrina del derecho y la tendencia hacia un derecho común jurisprudencial. - 6. El ‘sistema del ius commune’: el género jurídico-recopilatorio como expresión del ius proprium nacido en cada reino y la función del ius commune.- 7. Predominio del ius commune en Europa –con mayor o menor intensidad- hasta el siglo XVIII sobre la base de una tradición jurídica común. 8.- El cambio dinástico del siglo XVIII: tensión entre el Derecho regio y el Ius Commune. Repercusión en la estructura académica de la Universidad de Santiago de Compostela. 9.- La realidad reflejada en la literatura jurídico-doctrinal de Galicia. 10.- La aplicación del ius commune en Galicia en el siglo XVIII: a) derecho práctico y estilos de la Real Audiencia de Galicia; b) praxis seguida en la aplicación judicial del derecho en Galicia.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Lección 32ª. - 1. Los Consejos. - 2. Evolución de la estructura polisinodial. - 3. Composición de los Consejos: a) el presidente; b) el secretario; c) los consejeros. - 4. Atribuciones: a) competencias comunes de los Consejos “territoriales”; b) Consejos con funciones de naturaleza específica. - 5. Actuación de los Consejos.

Lección 33ª. - 1. Las Juntas: carácter y especificación de las más sobresalientes. - 2. Los Secretarios del Despacho. - 3. La Junta Suprema de Estado.
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

Lección 34ª. - 1. Los virreinatos aragoneses y los virreinatos castellanos. - 2. Supeditación del Gobernador general al virrey. - 3. Peculiar configuración de los virreinatos de los reinos mediterráneos. - 4. Peculiar configuración de los virreinatos de Indias. - 5. La Gobernación en Castilla e Indias. - 6. Los Adelantamientos en Indias. - 7. Las Audiencias. - 8. Las Juntas.

Lección 35ª. - 1. Divisiones territoriales menores en la corona de Castilla. - 2. Circunscripciones territoriales menores en la corona de Aragón. - 3. Innovaciones institucionales borbónicas: Capitanías Generales. - 4. Las Intendencias: a) origen y evolución; b) competencias; c) peculiar desarrollo de las intendencias en Indias. - 5. Provincias y corregimientos en el siglo XVIII. 6. Los señoríos.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Lección 36ª. - 1. El municipio castellano: a) el corregidor; b) el regimiento. - 2. Peculiar desarrollo del municipio castellano en Indias: a) los cabildos; b) los alcaldes ordinarios; c) los corregidores y los alcaldes mayores; d) los corregidores de indios y los alcaldes mayores de indios; e) otros oficios del cabildo; f) “reducciones” y “agregaciones”. - 3. Peculiaridades del municipio en Navarra. - 4. El municipio en la corona de Aragón. - 5. La organización municipal borbónica: a) unificación de la organización municipal en la corona de Aragón; b) hacia un modelo común de municipio en Castilla; c) reformas de Carlos III en la organización municipal. - 6. La hacienda municipal.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Lección 37ª. - 1. Introducción. - 2. Estatuto jurídico de los jueces: a) Designación y cualidades; b) Limitaciones; c) Obligaciones. - 3. Justicia real suprema: Consejos del rey. - 4. Audiencias: instituciones superiores de justicia: a) Instalación y evolución; b) Composición; c) Audiencias de Indias; d) Audiencias de la corona aragonesa; e) Atribuciones.

Lección 38ª. - 1. “Justicia Mayor de Aragón”. - 2. Casa de Contratación de Indias. - 3. Incidencia de los Decretos de Nueva Planta en la configuración de las audiencias de la corona de Aragón. - 4. Reformas de los Alcaldes de casa y corte. - 5. Administración de justicia a nivel territorial y local: a) corona de Castilla; b) corona de Aragón. - 6 Jurisdicciones especiales: a) jurisdicción eclesiástica; b) jurisdicción mercantil. Los Consulados de comercio; c) jurisdicción señorial.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA

Lección 39ª. - 1. Caracterización general. - 2. Evolución del sistema impositivo durante los siglos XVI y XVII: a) en la corona de Castilla. Impuestos, regalías, contribuciones eclesiásticas, servicios; b) en la corona de Aragón. El reino de Aragón: impuestos o tributos, rentas reales. El principado de Cataluña: impuestos o tributos, rentas reales. El reino de Valencia: impuestos, rentas reales. El reino de Mallorca; c) en el reino de Navarra; d) en el señorío de Vizcaya. Álava. Guipúzcoa. - 3. El sistema impositivo durante el siglo XVIII: a) reformas hacendísticas; b) posteriores incidencias en el sistema impositivo. - 4. Quiebra de la Hacienda durante el ‘Antiguo Régimen’. - 5. Gastos. - 6. Organización de la hacienda durante los siglos XVI y XVII. - 7. Las reformas del siglo XVIII. - 8. Peculiar configuración de la Hacienda en Indias.

ADMINISTRACIÓN MILITAR

Lección 40ª. - 1. El ejército: a) reorganización militar con los Reyes Católicos; b) situación militar de las Indias. - 2. Nuevas unidades tácticas: los tercios. - 3. Reorganización militar borbónica: a) las “quintas”; b) reformas en la organización del ejército. - 4. La Marina de guerra.



Temario prácticas (no seu caso)





El temario correspondiente a la realización de 'prácticas' de la asignatura se deifnirán y se concretarán a lo largo del Curso.
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