Se considerarán PRESENTADOS en los actas de la materia todos aquellos alumnos y alumnas que se presenten al examen práctico o al examen oficial de la materia (la denominada prueba objetiva).
Para superar la materia será preciso alcanzar cuando menos 50 puntos con la suma de las distintas metodologías de evaluación, siempre y cuando se consiguió la nota mínima exigida en las prácticas y la prueba objetiva. Si no se consiguió esa nota mínima en las prácticas o en la prueba objetiva, la nota final en actas cuando la puntuación acumulativa alcance los 50 puntos será un 4,9 (SUSPENSO).
En caso de que, por razones debidamente justificadas, no se pudiera asistir al examen oficial de la materia, se hará un examen oral, de contenido semejante al del examen escrito.
Si un alumno o alumna no alcanzara el máximo posible de puntos en las actividades de evaluación continua, podrá optar por realizar un bloque adicional de preguntas en el examen final de la materia, entendiéndose con eso que renuncia a la cualificación que obtuviera antes en la evaluación continua.
En la segunda oportunidad tan sólo se evaluará mediante el examen práctico y la prueba objetiva, utilizando la misma metodología que en la primera oportunidad. A efectos de cómputo de la calificación final, se mantendrán las notas que se hubieran obtenido en las actividades con evaluación continua (seminario y prueba de respuesta múltiple) en la primera oportunidad.
Para el cómputo de la calificación final de los estudiantes con reconocimiento de dedicación a tiempo parcial y dispensa académica de asistencia, tanto en la primera como en la segunda oportunidad, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en el examen teórico y la correspondiente aparte práctica (ver más arriba formato de ambos exámenes), representando éstas el 75% y el 25% de la calificación final, respectivamente.
La realización fraudulenta de las pruebas o actividades de evaluación implicará directamente la calificación de SUSPENSO (0) en la convocatoria correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera oportunidad como en la segunda.