E alumnado que no asiste al 80% das clases tendrá que hacer lo mismo que el alumnado presencial.
En cuanto a la realización fraudulenta de
las pruebas o actividades de evaluación, el/la estudiante será cualificado/a con
“suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso
académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera
oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar su cualificación
en el acta de primera oportunidad, si fuese necesario.