Para el alumnado con reconocimiento de dedicación a tiempo parcial y dispensa académica de exención de asistencia serán de aplicación los mismos criterios que para el resto del alumnado.
Los criterios de evaluación serán los mismos tanto para la primera como para la segunda oportunidad y la convocatoria extraordinaria.
La realización fraudulenta de las pruebas o actividades de
evaluación, una vez comprobada, implicará directamente la cualificación de
suspenso en la convocatoria en que se cometa: el/la estudiante será calificado
con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso
académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera
oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar su calificación
en el acta de primera oportunidad, si fuera necesario.