Para la elaboración de la nota final, el alumnado debe superar el 50% de cada una de las 4 pruebas. No superarla en una de ellas para una convocatoria/oportunidad, conlleva la repetición en la siguiente convocatoria/oportunidad. Las pruebas superadas, quedan convalidadas para las siguientes convocatorias/oportunidad. En la prueba Mixta final también es necesario aprobar las dos partes (test: 4 puntos y pregunta corta: 6 puntos). El alumno tiene que obtener un 2 en el test y un 3 en las preguntas cortas para obtener el aprobado.
La asistencia a las clases practicas es obligatoria y se debe superar el 65%. El incumplimiento del mínimo de asistencia , que forma parte de la evaluación continua del alumnado impide la construcción de la nota final en esta evidencia de evaluación de la asignatura. Esta situación obliga al alumnado a repetir las practicas en el siguiente curso para cubrir dicha evidencia.
Se mantienen para la segunda oportunidad las mismas evidencias para la evaluacion.
Los alumnos lesionados (previa certificación medica) no necesitan adaptación, ya que la asignatura no conlleva pruebas practicas de rendimiento deportivo (solo nivel y calidad de ejecución en la demostración de los ejercicios) que computen para la nota final.
Los alumnos que deseen hacer los exámenes en Castellano, pueden solicitarlo siete días antes del examen
Alumnado con matrícula parcial deben cumplir con los mismos requisitos para no crear agravios comparativos. Tendran tutorias para adaptar a sus necesidades especiales los horarios e fechas de entrega de los trabajos.
Estas características son iguales para la primera y segunda convocatoria
La realización fraudulenta de prueba o actividades de evaluación
implicará la calificación de suspenso en la convocatoria y respecto a la materia
en la que se cometiera: el/la estudiante será calificado con “suspenso” (nota
numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso académico, tanto si la
comisión de la falta se produce en la primera oportunidad como en la segunda.
Para esto, se procederá a modificar su calificación en el acta de primera
oportunidad, si fuera necesario (Reglamento disciplinar del estudiantado de la
UDC, art. 11, apdo 4 b). Se entenderá por fraude académico cualquier
comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o
trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o
acreditar el rendimiento académico (Ley 3/2022, de 24 de febrero, de
convivencia universitaria; art. 11, apdo g).