Para el alumnado asistente a la materia (> 80% de las
sesiones), el examen (prueba de respuesta breve) computará un 40% sobre el
total de la evaluación. Los trabajos tutelados, recensiones, discusiones y análisis de fuentes
documentales constituirá el 30% restante de la calificación final.
En el caso del alumnado con reconocimiento de dispensa académica, el examen (prueba de respuesta breve) constituirá el 100% de la
calificación. En este examen, de carácter obligatorio, no solo entrarán los
contenidos teóricos de la materia, sino también los desarrollados
en los trabajos tutelados, recensiones, discusiones y análisis de fuentes documentales que se hayan
planteado a lo largo del curso.
OBSERVACIONES ADICIONALES:
1. Para superar la materia es necesario obtener una puntuación del 50% del peso de cada una de las partes objeto de evaluación (parte práctica y examen).
2. La convocatoria de julio (2ª oportunidad) estará sometida a los mismos criterios que la convocatoria de mayo (1ª oportunidad).
3. Según establecen las "Normas de avaliación, revisión e reclamación das cualificacións dos estudos de grao e mestrado universitario" (aprobada el 19/12/2013 y modificada el 30/04/2014) en el Art. 21.2: Se considerará como “No presentado” (NP) a aquel estudiante que, estando matriculado en la materia, no concurra a las distintas actividades de evaluación que se establecen para el curso académico.
Así, será calificado como “No presentado” cuando:
a) No complete el proceso de evaluación continua, en las condiciones que figure en la guía docente, o
b) No se presente a la prueba del período oficial de evaluación.
4. En lo
relativo a la realización fraudulenta (plagio) de las pruebas de evaluación, la
calificación se ajustará a lo establecido en el artículo 14. 4. Normas de
avaliación, revisión e reclamación das cualificacións dos estudos de grao e
mestrado universitario: "En la realización de trabajos, el plagio y la
utilización de material no original, incluido aquel obtenido a través de
internet, sin indicación expresa de su procedencia y, si es el caso, sin
permiso de su autor/a, podrá ser considerada causa de calificación de suspenso en
la actividad. Todo eso sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a
las que pudiese haber lugar tras el correspondiente procedimiento". De acuerdo
con esta norma, la realización fraudulenta de cualquier actividad objeto de evaluación
implicará la calificación de "0" (Suspenso) en la convocatoria vigente.