1)La
prueba objetiva será un examen oral o escrito, en cualquiera de sus modalidades
(test, desarrollo, teórico-práctico o una combinación de éstos), constando de
dos partes diferentes y puntuadas sobre 5 puntos cada una: una dedicada a
Derecho Societario; y otra, a Derecho Cooperativo. Y, para superar la
asignatura, será necesario superar el 5 en la suma de las dos partes de las que
se compone.
2) La
prueba objetiva representa el 70% de la valoración de la materia; y las clase
prácticas y el resto de metodologías el 30% restante.
3) En las
convocatorias extraordinarias, la evaluación se realizará exclusivamente en
base a las respuestas dadas a las preguntas planteadas en las correspondientes
pruebas objetivas.
4) Se
recuerda a los alumnos que la asistencia a clase es preceptiva, de modo que
ello permite la posibilidad de vincular la valoración de las prácticas a
entregar a la asistencia participativa a la clase correspondiente.
5) La
entrega de las prácticas, documentos o archivos elaborados por los alumnos (y
que integrarán sus portafolios individuales)se hará exclusivamente a través de
Moodle y en los plazos fijados para cada una de ellas.
6) Prueba
de conjunto: Se contempla la opción de presentarse a una prueba de conjunto
para aquellos casos excepcionales que no permitan la realización de los
trabajos relacionados en el programa (alumnos con dedicación a tiempo parcial y
dispensa académica de exención de asistencia). Esta prueba estará compuesta de
una parte práctica y de una teórica, todo esto sobre una calificación de 10. La
prueba se realizará en la fecha aprobada para tales efectos por el centro. Será
requisito imprescindible comunicar al profesor con antelación suficiente la
opción por este sistema y justificar las razones alegadas.
7) De
acuerdo con el artículo 11, apartado 4 b), del Reglamento de Disciplina de
Estudiantes de la UDC, los alumnos/as que incurran en fraude o plagio tendrán
la calificación suspensa en la convocatoria en que se cometa la falta y
respecto de la materia en que se haya cometido. El alumno/a será calificado
como "suspenso" (calificación numérica 0) en la correspondiente
convocatoria del curso académico, tanto si la comisión de la falta se produce
en la primera oportunidad como en la segunda. Para ello, procederá a modificar
su calificación en el informe de primera oportunidad en caso de ser necesario.