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Mestrado Universitario en Dereito: Estudos da Unión Europea (Plan 2017)
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Final dissertation/612447308

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No debe pensarse que las habilidades o competencias instrumentales de las que se ocupa de modo directo esta materia resultan de poca o nula importancia, pues ponen de relieve el rigor y el orden en el pensamiento y ayudan a reforzarlos. El desarrollo de la materia se verá sometido, no obstante lo anterior, a diversos tipos de limitaciones, entre las que sobresalen las derivadas de la escasez de tiempo. Por lo que se refiere a esto, conviene señalar que, como todos los asuntos prácticos, la obtención y consolidación de las habilidades que trata de facilitar este curso requieren fundamentalmente del trabajo y el ejercicio personal de los estudiantes, y ello exige tiempo. Al respecto, puede llegar a ser insuficiente tanto el número de horas de clase teórica como el número de créditos destinados a la práctica personal o en grupo. El ejercicio de las anteriores competencias exige trabajo y estudio personal por parte de las/os estudiantes, además de una actitud participativa en las sesiones de clase. El trabajo personal resultará decisivo para superar con éxito estas materias. Se recomienda leer la presentaciones y documentos desde el inicio del segundo cuatrimestre del máster, sin esperar a que comiencen las clases. Finalmente, se recomienda no perder de vista tres ideas-fuerza que están en la base del presente programa y presidirán el desarrollo de las clases. La primera idea se puede expresar así: en el terreno de la metodología de la investigación jurídica no hay dogmas, es decir, es posible trabajar de manera correcta siguiendo pautas o modelos diferentes. Por eso no debe extrañar que en esta materia se propongan modelos que coinciden sólo en parte con los que pueden encontrarse en la bibliografía recomendada o con los que parecen seguir otros profesores. La segunda idea, que es más bien una salvedad o cláusula de excepcionalidad, se resume en lo siguiente: cada rama de la ciencia jurídica ofrece particularidades o peculiaridades metodológicas, derivadas de las diferencias en el sistema de fuentes que rige cada sector del orden jurídico, y de las distintas tradiciones académicas, que no siempre responden a necesidades lógicas estrictas, sino a costumbres y modos de hacer las cosas en sí mismos discutibles. La tercera idea fue expuesta hace ya casi 25 siglos por Aristóteles: “las cosas que tenemos que hacer sabiendo, las aprendemos haciéndolas”; con otras palabras, los saberes prácticos se adquieren y se asientan definitivamente con la práctica, sin que ello signifique desconocer ni restar importancia al estudio teórico del Derecho. El aprendizaje teórico, en el Derecho, sirve para conocer los materiales normativos y los principios y valores que presiden la elaboración y aplicación del Derecho. Sin embargo, de alguien que sólo posea este conocimiento no puede decirse que sabe Derecho; en realidad, sabe derecho aquella persona que, a partir de los anteriores materiales es capaz de definir con rigor los problemas jurídicos y proponer una solución.

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