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Grao en Logopedia
 02.1 Interés académico, científico o profesional

• Tipos de evidencias en las que se fundamenta la justificación del título
- Experiencias anteriores de la universidad en la impartición de títulos de características similares.
- Datos y estudios acerca de la demanda potencial del título y su interés para la sociedad.
- Relación de la propuesta con las características socioeconómicas de la zona de influencia del título.
- Justificación de la existencia de referentes nacionales e internacionales que avalen la propuesta.

• Justificación de la adecuación de la propuesta a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculadas al título (en el caso de que el título habilite para el acceso al ejercicio de una actividad profesional regulada en España).

La logopedia se reconoce como profesión sanitaria en el  Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, en el que se establecen las bases generales sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula, entre otras, la profesión de Logopeda. En el artículo 7 referido a los diplomados sanitarios, en su apartado 2 refleja las funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel diplomado. Con respecto a los diplomados universitarios en Logopedia indica que desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas.

Esta ley regula, además, los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los registros de profesionales que permiten hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.

Por lo tanto, las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.

En el año 1998, en el marco de las competencias atribuidas a cada comunidad autónoma, se creó en Cataluña el primer colegio profesional, el  Col.legi de Logopedes de Catalunya, al que han seguido otros nueve: Valencia, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Baleares, Andalucía, Cantabria y Castilla y León y, este año 2007 el de Galicia.  Con la  ley 1/2003, del 19 de marzo, se creó el Consejo General de Logopedas de España, que agrupa a los colegios existentes, dará cobertura a los de nueva creación y actuará como interlocutor de la profesión con la Administración Central del Estado. 

Los colegios deben velar por la ética profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, exigiendo de los colegiados el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias. Se considera necesario garantizar un alto nivel de ética profesional, tanto por el bien del usuario como por la dignificación y notoriedad de la profesión. El ejercicio profesional de la logopedia se rige por las normas deontológicas del código deontológico. Por tanto, los logopedas deben seguir y respetar fielmente los principios del mismo. Los colegios profesionales deben velar por el cumplimiento de sus principios, los cuales tienen que ver con:

·         La responsabilidad personal de los logopedas

·         El ejercicio y la conducta profesional

·         La responsabilidad con los pacientes, con otros logopedas y otros órganos profesionales

·         La confidencialidad

·         Directrices éticas para la investigación

·         Derechos y deberes de los colegiados

·         Publicidad profesional y actuación comercial

·         Honorarios profesionales

Las infracciones a este código quedarán sujetas a las normas disciplinarias previstas por la Ley.

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