Guía DocenteCurso
Facultade de Ciencias da Saúde
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Grao en Terapia Ocupacional
 04.4 Transferencia y reconocimiento de créditos

4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad.

Los sistemas previstos de transferencia y reconocimiento de créditos vigentes hacen referencia a la convalidación por créditos de libre elección (LE) de asignaturas de otras titulaciones universitarias, convalidación de materias (y créditos) por estudios realizados en otras titulaciones. Sin embargo, en la titulación de Terapia Ocupacional, estaría pendiente el reconocimiento de la convalidación de créditos LE por estudios de Formación Profesional de Grado Superior. La Universidad de A Coruña dispone de una normativa de convalidaciones y validaciones e instrucciones para legalizar documentos extranjeros que se puede consultar en la página web www.udc.es y que se ubica en el apartado estadísticas y legislación (normativa académica). Así mismo, la Facultad de Ciencias de la Salud dispone de una comisión de convalidaciones que se conforma por los miembros del equipo de dirección y por los profesores responsables de las materias a convalidar en cada curso.

La Universidad de A Coruña tiene previsto realizar una nueva normativa, que será aprobada antes del inicio de la enseñanzas de Grado, que permita incluir todos los créditos obtenidos por el estudiante en estudios oficiales cursados en cualquier universidad, tanto los transferidos como los cursados para la obtención del correspondiente título, con el objetivo de que puedan ser incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. Esta nueva normativa universitaria tendrá en consideración respetar los criterios establecidos por la convergencia europea en estas materias, en concreto garantizará que los créditos obtenidos por el estudiante con anterioridad, puedan ser reconocidos en las nuevas enseñanzas seguidas por él, respetando las siguientes reglas básicas:

1.- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

2.- Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

3.- El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

Además, los coordinadores del proyecto de Plan de Estudios de Grado en Terapia Ocupacional han realizado la definición de las materias básicas de tal forma que este reconocimiento será factible.

 

En cualquier caso, este Plan de Estudios acoge la Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en lo que se refiere a la modificación del artículo 46.2 i), que hace mención a lo siguiente: “los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación”, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

El reconocimiento de dichos créditos se hará en base a la certificación de las actividades realizadas. En cuanto al criterio de convalidación, se informarán favorablemente aquellas actividades cuyas competencias adquiridas sean coincidentes con las competencias específicas del Grado en Terapia Ocupacional y se adecuen al tiempo de dedicación establecido al efecto (máximo 6 ECTS).

 

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