Guia docenteCurso
Escuela Universitaria de Relaciones Laborales (C)
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Diplomado en Relacións Laborais
 Asignaturas
  Xestión tributaria
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Datos Identificativos 2020/21
Asignatura (*) Xestión tributaria Código 660112313
Titulación
Diplomado en Relacións Laborais
Descriptores Ciclo Periodo Curso Tipo Créditos
1º y 2º Ciclo 1º cuatrimestre
Tercero Optativa 5
Idioma
Modalidad docente Presencial
Prerrequisitos
Departamento Departamento profesorado máster
Coordinador/a
Correo electrónico
Profesorado
Correo electrónico
Web http://www.udc.es/rrll
Descripción general Esta asignatura pretende el acercamiento a los conceptos básicos del derecho tributario español con especial acento en la materia procedimental. LA GESTIÓN TRIBUTARIA como disciplina académica TIENE POR OBJETO de estudio, básicamente, el propio de LA llamada PARTE GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO. En el presente curso académico sigue siendo destacable el acontecimiento, que fue central en los dos anteriores, de la aparición, en el año 2003, de la nueva LGT vigente desde el uno de julio del 2004, hecho de importancia histórica atendiendo a su vocación de permanencia frente a las leyes especiales y a la impregnación en los valores codificadores de su contenido, en primer lugar, conceptualista, en segundo lugar, sistematizador, en el sentido de vertebrador de un sistema tributario, garante de la cohesión de las futuras normas tributarias llamadas a utilizar sus categorías, figuras y conceptos y que, de mediar la prudencia del legislador, podrá producir un cierto sosiego en la tan intensa producción normativa, y en tercer lugar, general, de aplicación en toda España y por todas las Administraciones Tributarias, sin perjuicio de los regímenes forales. EL INTERÉS DE LOS DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES específico, por lo que EN su profesión incide ESTA DISCIPLINA, cualifica el interés general que despierta ésta en la ciudadanía y que el Profesor Martín Queralt destaca con estas palabras: “basta considerar el interés que los problemas fiscales suscitan en la sociedad, para entender cabalmente la atención que esos mismos problemas despiertan entre quienes, en las aulas universitarias, están tratando de adquirir la formación necesaria para ocupar un puesto al sol en esa misma sociedad, cada vez más competitiva y más pertrechada de filtros depuradores de la valía profesional de sus miembros”. La reciente (1991-1992) Diplomatura en Relaciones Laborales, cuyo inmediato antecedente es la de Graduado Social, con pleno valor universitario desde el Real Decreto 1524/1986, se estableció por el Real Decreto 1492/1990, desarrollado por el Real Decreto 2229/1994, con el objetivo fundamental de garantizar la formación universitaria de técnicos en las relaciones laborales y en la gestión de recursos humanos que desarrollen su cometido tanto en la empresa (pública o privada) como en el ejercicio libre de la profesión de Graduado Social, al servicio, preferentemente, en ambos casos, de las PYMES (pequeñas y medianas empresas) . LA INCIDENCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO, omnipresente en todas las relaciones de la empresa incluidas las de naturaleza laboral, EN ESTA PROFESIÓN ES INEVITABLE. Es paradigmática LA CUESTIÓN DE LAS RETENCIONES e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo a practicar (en las nóminas), a consignar en determinadas declaraciones tributarias y a ingresar (en el Tesoro), por la empresa empleadora, a cuenta del IRPF de sus trabajadores que, desde el 01.01.99 está sometida a una novedosa regulación que, al pretender aproximar sensiblemente el importe de las retenciones soportadas por el trabajador al de la cuota a ingresar por su IRPF, es de una inevitable complejidad que exige un cierto conocimiento del mencionado tributo. Pero son TAMBIÉN OTRAS y muy variadas las CUESTIONES TRIBUTARIAS de interés para estos profesionales. Así por ejemplo, uno de los beneficios fiscales más destacados que la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla para las PYMES (empresas de reducida dimensión), en la que el Diplomado en Relaciones Laborales centra preferentemente el ejercicio de su profesión, es la de la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, cuyo disfrute dependerá de la evolución de la plantilla en años futuros; por lo que el experto laboral –asalariado o profesional- deberá participar necesariamente en las correspondientes prospecciones y tomas de decisión ante las economías de opción de la empresa. Dicho experto, pues, DEBERÁ TENER LA FORMACIÓN BÁSICA EN TRIBUTACIÓN QUE LE PERMITA MANEJAR CON SOLTURA LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS TANTO GENERALES (materiales o formales) COMO LOS ESPECIALMENTE REFERIDOS A LAS FIGURAS TRIBUTARIAS QUE INCIDEN EN LA VIDA DE LA EMPRESA y que coinciden con la básicas del sistema tributario. El ya indicado interés de los alumnos en el aprendizaje de la materia tributaria, tan extensa, viva y cambiante, atenúa la enorme dificultad de desarrollarla en el corto período de un cuatrimestre, dificultad que debe abordarse en aquélla clave de la enseñanza universitaria enunciada por George Steiner: “llamar la atención de un estudiante hacia aquello que, en un principio, sobrepasa su entendimiento, pero cuya estatura y fascinación le obligan a persistir en el intento”. Y para captar esa atención es necesario asumir que lo que se explica es un Derecho vivo, lo cual implica, por una parte, estudiarlo desde los principios del Estado de Derecho, particularmente el de justicia financiera y por otra parte, huir del monolitismo dogmático y complementar el irrenunciable planteamiento dogmático doctrinal teórico, propio del tono académico de la docencia universitaria, con el análisis, enriquecido con la intervención selectivamente incentivada de los alumnos, de la doctrina jurisprudencial y, muy particularmente, de la emanada por la Administración Tributaria en relación con los temas más polémicos planteados por la aplicación de las normas tributarias. LA METODOLOGÍA DIDÁCTICA, al servicio de los objetivos anteriormente pergeñados, combinará, de la forma más equilibrada posible, las sesiones teóricas y las prácticas, con la citada intervención selectivamente incentivada de los alumnos. Ello servirá también para un aconsejable y útil control permanente del pulso del colectivo discente, completado con evaluaciones individuales mediante pequeñas pruebas parciales convenientemente escalonadas a lo largo del curso, entendidas como partes de un proceso continuo de evaluación que culmina con la prueba objetiva final. EL PROGRAMA de la asignatura responde al contenido de la materia que constituye su objeto. El contenido del Derecho Tributario se desglosa en dos partes, la general y la especial. La PARTE GENERAL, que incluye los conceptos básicos para la aprehensión del significado del tributo. A ELLA SE DEDICA LA PRÁCTICA TOTALIDAD DEL PROGRAMA. En su primera mitad se desarrolla la explicación de lo que el tributo es, y cómo y quién lo establece, regula y aplica. La segunda mitad del Programa centra su atención, en primer lugar, en los distintos procedimientos de aplicación de los tributos, de las normas tributarias (los de gestión, inspección, recaudación) y en segundo lugar, en los procedimientos de revisión de los actos dictados en los de aplicación de los tributos; finalmente (Tema 10) se analiza la cuestión de las infracciones y sanciones tributarias, expresión de una potestad, la sancionadora, distinta de la tributaria, en la que, por ello, están presentes los principios del derecho sancionador. En la PARTE ESPECIAL, cuyo objeto es el estudio de las figuras tributarias (y su articulación) del sistema tributario español en sus tres niveles (estatal, autonómico y local), EL PROGRAMA INCIDE, lógicamente, DE MANERA un tanto SECUNDARIA, dedicándole, para una visión global, ÚNICAMENTE SU ÚLTIMO TEMA
Plan de contingencia 1. Modificaciones en los contenidos 2. Metodologías *Metodologías docentes que se mantienen *Metodologías docentes que se modifican 3. Mecanismos de atención personalizada al alumnado 4. Modificacines en la evaluación *Observaciones de evaluación: 5. Modificaciones de la bibliografía o webgrafía
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