ASISTENCIA
La asistencia a las sesiones presenciales es obligatoria. La asistencia se
justifica en base a que las clases son muy interactivas y se trabajan aspectos
procedimentales y actitudinales que son necesarios para aprobar la materia.
El alumnado con
asistencia regular, que no acuda a una clase en la que se realice alguna
actividad, tendrá que hacerla individualmente y entregarla en el plazo indicado
a la clase.
Las personas con
matrícula a tiempo parcial podrán acogerse a la una modalidad de evaluación
específica. Para esto, hace falta solicitar una tutoría, antes o inmediatamente
después del inicio de la materia, con el objeto de establecer las actividades
de evaluación y el proceso de supervisión y seguimiento.
REQUERIMIENTOS PARA APROBAR La MATERIA
Para superar la
materia es indispensable obtener la mitad de la calificación en cada una de las
tres actividades.
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diciembre, de Empleo (BOE del 17 de diciembre de 2003).
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10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales
decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en
su aplicación. (BOE del 17 de octubre de 2013).
REAL DECRETO 1128/2003,
de 5 de septiembre, por el que se regula la Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. (BOE del 17 de septiembre de 2003).
REAL DECRETO 1146/2011,
de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a
la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de
8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por etas modificaciones. (BOE del 30 de julio de 2011).
REAL DECRETO 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo. (BOE del 30 de julio de 2011).
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de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
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de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educatico (BOE del 3 de enero de 2007).
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de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros
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Corrección de errores (BOE del 24 de enero de 2006).
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15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional
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LEY ORGÁNICA 5/2002, de
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junio de 2002).
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de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo de 2006).
LEI 2/2007,
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REAL DECRETO-LEY 10/2011,
de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los
jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
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2011).
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