En la asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado hay que tener en cuenta los siguientes criterios para su docencia:
1º) Un primer objetivo se orienta hacia el conocimiento de dos comunidades interrelacionadas, la política y la religiosa, su desarrollo histórico y las consecuencias jurídicas de tal interacción.
2º) La necesidad de desarrollar la asignatura desde la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos, el estatal y el canónico conduce al objetivo de su estudio desde la aplicación del método comparado, que resulta novedoso para el alumnado pero imprescindible en una sociedad con pluralidad de sistemas normativos, comunitario, estatal, autonómico por una parte y los ordenamientos jurídicos de las confesiones religiosas, especialmente el canónico, por otra.
3º) La necesidad de una orientación constitucionalista que desde el reconocimiento del derecho de libertad religiosa abre un espacio jurídico a su ámbito individual y colectivo.
4º) La coexistencia del derecho matrimonial civil y religioso ofrece el objetivo de su análisis comparado que responde al reconocimiento por el ordenamiento español de la convivencia entre el matrimonio civil y los matrimonios regulados por las confesiones religiosas, en especial por la trayectoria histórica y sociológica del matrimonio religioso.
Lingüísticamente los alumnos podrán emplear los siguientes idiomas: Gallego, Castellano, Inglés, Italiano
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