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Grao en Educación Infantil
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Didáctica de la lengua gallega/652G01015

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Didáctica de la lengua extranjera/652G01026
Literatura infantil y su didáctica/652G01024

Otros comentarios

A pesar de que se hallan implícitas en el enunciado de las competencias de la materia, conviene poner por escrito algunas advertencias a las que debe atender quien quiera superarla sin dificultades:

  1. Los errores en la grafía de las palabras, el descuido en el empleo de los signos de puntuación, la falta de las herramientas léxicas y gramaticales necesarias para elevarse por encima del estilo conversacional, la incapacidad de articular textos extensos sin merma de la cohesión y la coherencia, etc., no son simples defectillos ante los cuales quepa cerrar los ojos. Antes bien, constituyen faltas graves, y su comisión tiene que penalizarse con rigor: lo correcto de los de los «contenidos» no es circunstancia atenuante.
  2. Entre las habilidades que un estudiante universitario debe adquirir y cultivar, ocupa una posición destacada la de recoger información con buen juicio y emplearla con honradez:
    • Decir que el estudiante debe recoger la información con buen juicio es tanto como decir que debe recogerla selectivamente. Entre la infinidad de fuentes de información que Internet le brinda, debe saber elegir las de aguas más limpias, y alejarse de los manantiales turbios (v. gr., la célebre Wikipedia) y de los charcos de aguas enlodadas (v. gr., Buenas tareas o El rincón del vago). Debe ser, asimismo, capaz de explorar y utilizar los fondos biblio- y hemerográficos de la Biblioteca Universitaria.
    • Decir que el estudiante debe emplear la información con honradez es tanto como decir que debe declarar abiertamente todas sus deudas intelectuales. Quien reproduce palabras ajenas está obligado a indicar dónde las encontró y quién las escribió. La infracción de esta norma será castigada con dureza: un solo caso de corta-y-pega en un trabajo supone un suspenso inmediato (con la calificación de cero).
  3. Los Estatutos de la Universidad de la Coruña disponen que la asistencia a las aulas es, ante todo, un derecho que se le reconoce a los alumnos (art. 66). Sin embargo, el Estatuto del estudiantado incluye entre sus deberes el de «cumplir con la actividad académica específica de los estudios en que se matriculen, participando en las clases, teóricas y prácticas, así como en todas las actividades previstas en la programación docente de cada una de las materias» (art. 44; cursivas añadidas). Existe, pues, un conflicto normativo. Cuando este se resuelva, cabrá tomar decisiones en relativas al peso de la asistencia en la evaluación y calificación de las materias. Mientras tanto, parece razonable abstenerse de castigar las faltas, excepto cuando entrañen la dejación de actividades de carácter obligatorio: ejercicios escritos, exposiciones orales, exámenes, etc.
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