Guía DocenteCurso
Escola Técnica Superior de Náutica e Máquinas
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Grao en Tecnoloxías Mariñas
 Asignaturas
  Hixiene Naval e Riscos Laborais
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Datos Identificativos 2017/18
Asignatura (*) Hixiene Naval e Riscos Laborais Código 631G02255
Titulación
Grao en Tecnoloxías Mariñas
Descriptores Ciclo Período Curso Tipo Créditos
Grao 1º cuadrimestre
Segundo Obrigatoria 6
Idioma
Castelán
Galego
Modalidade docente Presencial
Prerrequisitos
Departamento Ciencias da Saúde
Coordinación
Bouza Prego, Maria angeles
Correo electrónico
maria.prego@udc.es
Profesorado
Bouza Prego, Maria angeles
Correo electrónico
maria.prego@udc.es
Web
Descrición xeral Establecer uns coñecementos moi básicos da anatomía e fisiología humana así como das patologías máis frecuentes que se poden atopar a bordo dun buque. Igualmente trátase de formar aos alumnos no coñecemento dos primeiros auxilios ante un accidente. En ambos casos tense en conta as particularidades do medio en que desenvolven o seu traballo. El presente programa refleja los requerimientos exigidos por BOE para la Formación Sanitaria de la Gente del Mar, la cual dice textualmente: El artículo 9 del Convenio 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber realizado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada. A este respecto, el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE del 24 de febrero) regula determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de los botiquines a bordo de las embarcaciones, incluida la Guía sanitaria a bordo, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Marina como centro de asistencia sanitaria permanente a la flota. Con posterioridad la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. Se crean dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar: Formación Sanitaria Específica Inicial: Es el equivalente a la formación en primeros auxilios a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 2 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-2 del STCW-78/95, sección A-VI/4-1). Están obligados a estar en posesión de este certificado:Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas. Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Formación Sanitaria Específica Avanzada: Equivale a la formación en cuidados médicos a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 1 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-1 del STCW-78/95, sección A-VI/4-2). Obligatorio para: Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Artículo 15.- Expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. 1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina, fijarán conjuntamente las condiciones para la expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. No obstante respecto a los títulos náutico-pesqueros las condiciones se fijarán conjuntamente entre los Ministerios antes citados y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. Asimismo, dichos Organismos de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias, determinarán las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención del mencionando certificado de formación sanitaria. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se expedirá el correspondiente Certificado de Formación Sanitaria a quienes hayan superado las materias o módulos profesionales de formación sanitaria que formen parte de los contenidos de los planes de estudio citados en el artículo 12 de este Real Decreto. El cual dice textualmente: Artículo 12.- Inclusión de la formación sanitaria en los planes de estudio. Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas adecuadas para que en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos académicos universitarios y de formación profesional en el ámbito marítimo, se incluya la enseñanza de la formación sanitaria.
(*)A Guía docente é o documento onde se visualiza a proposta académica da UDC. Este documento é público e non se pode modificar, salvo casos excepcionais baixo a revisión do órgano competente dacordo coa normativa vixente que establece o proceso de elaboración de guías
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