Guía DocenteCurso Facultade de Ciencias da Saúde |
Grao en Terapia Ocupacional |
01. Descripción del título |
1.1. Denominación del título
- Graduado en Terapia Ocupacional por la Universidad de A Coruña
1.2. Universidad solicitante y Centro, Departamento o Instituto responsable del programa
- Universidad de A Coruña
- Facultad de Ciencias de la Salud
1.3. Tipo de enseñanza (presencial, semipresencial, a distancia, etc)
- Presencial
1.4. Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los 4 primeros años)
- Primero: 40 (con todas las modalidades de acceso incluidas).
- Segundo: 40 (con todas las modalidades de acceso incluidas).
- Tercero: 50 (con todas las modalidades de acceso incluidas).
- Cuarto: 50 (con todas las modalidades de acceso incluidas).
1.5. Número de créditos y requisitos de matriculación
• Número de créditos del título (60créditos ECTS/curso académico).
Según la siguiente legislación: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los títulos universitarios oficiales se medirán en créditos europeos ECTS. (CONSULTAR ANEXO 1.5.1. Y 1.5.2.)
- Créditos del título: 240.
- Valor del crédito (25/30 h).
- Entre 36 y 40 semanas por curso académico.
• Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo, y en su caso, normas de permanencia. (Los requisitos planteados en este apartado pueden permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales)
- En primer curso: preferiblemente 60 ECTS, ya que el alumno debe matricularse de la totalidad de los créditos que corresponden a un curso completo, en virtud de la normativa actual. En cumplimiento del RD 1393/2007, es posible que esté prevista la modificación de lo expuesto en la normativa de la Universidad de A Coruña y el Título de Grado en Terapia Ocupacional se ajustará a ella.
- Resto de cursos: libre
Las normas de permanencia son las existentes para el primer y segundo ciclo, según la normativas académicas vigentes de la Universidad de A Coruña. A continuación, se mencionan las principales:
- Estatutos de la Universidad de A Coruña, en la sección 3º, referida al Consejo de Gobierno, Artículo 27.2 k): "Facer propostas sobre o réxime de admisión e permanencia nos estudos e a limitación de prazas", (Decreto 101/2004, de 13 de mayo, DOG de 26 de mayo). Disponible en el apartado Estadística y Legislación, legislación y normativa, de la página web de la Universidad de A Coruña. (CONSULTAR ANEXO 1.5.3.)
- Normativa de Estudios Propios de 1er Ciclo y de 2º Ciclo (Aprobada en Junta de Gobierno, de 21 de febrero y de 21 de marzo de 2002). Artículo 5, sobre normas académicas. Disponible en el apartado Estudiantes, normativas académicas, de la página web de la Universidad de A Coruña. (CONSULTAR ANEXO 1.5.4.).
- Normativa académica 2007/2008, Artículo 23 referente a la séptima convocatoria. Disponible en el apartado Estadística y Legislación, legislación y normativa, de la página web de la Universidad de A Coruña. (CONSULTAR ANEXO 1.5.5.).
En lo referente a la atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales:
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Artículo 46 sobre los Derechos y deberes de los estudiantes. (CONSULTAR ANEXO 1.5.6.). (CONSULTAR ANEXO 1.5.7.) .
- Estatuto del estudiante de la Universidad de A Coruña (aprobado por el Claustro Universitario, 29 de mayo de 2007). Artigo 21. Apoyo a los estudiantes con necesidades especiales. (CONSULTAR ANEXO 1.5.8.).
1.6. Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al título de acuerdo con la normativa vigente
• Rama de conocimiento.
- Ciencias de la Salud
Se regirá por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. (CONSULTAR ANEXO 1.5.9.).
• Naturaleza de la institución que ha conferido el título. Pública
• Naturaleza del centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios. Centro propio.
• Profesiones para las que capacita una vez obtenido el título. Terapeuta Ocupacional
• Lengua (s) utilizadas a lo largo del proceso formativo. Español, gallego e inglés.
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