Lecturas |
A1 A2 A3 A4 A5 A8 A9 A10 A11 A12 A13 A14 A15 B6 B7 B8 B9 B10 B11 B12 B13 C1 C2 C3 C4 C7 C8 |
Presentación de trabajos sobre alguna de las obras propuestas como lectura |
5 |
Análisis de fuentes documentales |
A1 A2 A3 A4 A5 A8 A9 A10 A11 A12 A13 A14 A15 B6 B7 B8 B9 B10 B11 B12 B13 C1 C2 C3 C4 C7 C8 |
Análisis de jurisprudencia |
5 |
Discusión dirigida |
A1 A2 A3 A4 A5 A8 A9 A10 A11 A12 A13 A14 A15 B6 B7 B8 B9 B10 B11 B12 B13 B2 B3 B5 C1 C2 C3 C4 C7 C8 |
Intervención activa en debates en clase |
5 |
Dado que se trata de una materia interdisciplinar, en la que concurren Derecho penal y Derecho Administrativo, pero en la que los principios del Derecho Administrativo Sancionador provienen en esencia de los del Derecho penal, se ha creído conveniente otorgar un mayor peso a la primera de las materias, de modo que -además de haber un reparto del 80%-20% en las clases presenciales- existirá un 80-20% en la evaluación de la calificación final. La calificación final de la materia vendrá dada de la siguiente manera: de los 8 puntos correspondientes a la materia de Derecho penal, un mínimo de 6 corresponderán a la prueba objetiva a celebrarse en el día fijado para ello en el calendario académico oficial, y un máximo de 2 puntos vendrán dados por las calificaciones obtenidas en las diversas prácticas. Hay que obtener al menos la mitad de la puntuación en la prueba objetiva para que puedan añadirse las calficaciones obtenidas en las prácticas. Por su parte, de los 2 puntos correspondientes a la materia de Derecho administrativo, 1.5 corresponderán a la prueba objetiva que se celebrará en el día fijado en el calendario académico oficial, y los restantes 0.5 procederán de las calificaciones obtenidas en las diversas prácticas.
|