Se considerará como “No presentado” ( NP) aquel o aquella estudiante que, estando matriculado en una materia, no concurriera a las distintas actividades de evaluación que se establezcan para el curso académico. En ausencia de regulación específica para cada titulación, se considerará que deberá ser calificado/a como “No presentado”: a) cuando no completara el proceso de evaluación continua, en las condiciones que figuren en la guía docente, o b) cuando no se presente a la prueba del período oficial de evaluación. La consideración de NP no consume convocatoria en el número total de convocatorias que el/la estudiante tiene por materia.
Con carácter general, la evaluación de las materias será continua a lo largo del curso, sin perjuicio de lo indicado en las memorias de verificación de la titulación. La calificación final será consecuencia de los resultados globales obtenidos en todas las actividades de evaluación. Como norma general se incluirá una actividad de evaluación para realizar en las fechas establecidas en el calendario académico oficial. Esta actividad también podrá establecerse como prueba global de evaluación de los resultados de aprendizaje o, en su caso, formar parte del proceso de evaluación continua. Las guías docentes deberán establecer la ponderación de las distintas actividades de evaluación y, en su caso, de la prueba global, en el marco que el centro pudiere establecer.
Se valorará la puntualidad y la asistencia obligatoria a todas las horas presenciales de las metodologías que computan para la evaluación de la materia. Sólo se consideran ausencias justificadas las relacionadas con la asistencia sanitaria o causa de fuerza mayor. En todo caso, debe justificarse la ausencia documentalmente.
Para aprobar la materia, el/la estudiante debe participar activamente en las metodologías propuestas, entregar todos los trabajos y tener superadas cada una de las metodologías que conforman el proceso de evaluación de la materia. Además, será necesario tener una calificación mínima de 1.75 (sobre 3.5) puntos en la prueba mixta, y sólo se tendrán en cuenta para la calificación final las notas de las otras metodologías, si el/la alumno/a consigue dicha puntuación en la prueba mixta. En caso contrario, la nota de la convocatoria corresponderá a la nota obtenida en la prueba mixta. Las notas obtenidas en el resto de metodologías serán tenidas en cuenta para su calificación en la segunda oportunidad (julio), en el caso de tenerlas aprobadas y superada la prueba mixta.
Según la norma que regula el régimen de dedicación al estudio de los/las estudiantes de grado en la Universidad de A Coruña (aprobada en el Consejo de Gobierno del 22/05/2012), cuando un estudiante tenga reconocida su condición de matrícula a tiempo parcial, tiene derecho a disfrutar de un régimen de asistencia a clase de carácter flexible y a solicitar la dispensa académica especial establecida en el artículo 4 (apartado 5) de dicha norma, en tanto no afecte negativamente al proceso de evaluación del/la estudiante. A ese efecto, las Comisiones Académicas de los diferentes centros de la UDC concretan el alcance de la citada dispensa. Por tanto, la concesión a la solicitud de dicha flexibilidad quedará a expensas de la valoración y decisión de la comisión académica del grado de Terapia Ocupacional, habida cuenta de las metodologías y criterios de evaluación de las materias.