NOTA IMPORTANTE.
(*) Libertad de cátedra. Reconocida expresamente en la Constitución Española en el
art. 20. Se reconocen y protegen los derechos:
c) A la libertad de cátedra
Entendiendo que es: La facultad que ostenta todo docente universitario de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de que provengan, o no, de su propia labor investigadora. Es un derecho particular frente al Estado.
Amparado en este derecho se dará el más amplio sentido y significado de Patrimonio, de Arquitectónico, de historia, cultura, etnografía, señas de identidad.
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