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Escuela Técnica Superior de Arquitectura
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Grao en Estudos de Arquitectura
 Asignaturas
  Intervención en el Patrimonio Europeo
   Resultados de aprendizaje
Resultados de aprendizaje Competencias del título
Una vez superada esta asignatura, junto con todas las demás, el alumno deberá haber adquirido las siguientes competencias: 1. Capacidad para crear proyectos de restauración arquitectónica que involucren una fase importante de los procesos de patrimonio cultural de un Bien Cultural (edificación, propiedad urbana o territorio) que a su vez satisfagan los requerimientos estéticos y técnicos. 2. Conocimiento adecuado de la historia y las teorías de la arquitectura, la conservación de la arquitectura, la ciudad y el territorio histórico, así como las artes, la tecnología y las ciencias humanas afines. 3. El conocimiento de las bellas artes como factor que puede influir en la calidad del diseño arquitectónico. 4. Conocimiento adecuado del urbanismo, planificación y técnicas utilizadas en el proceso de planificación de la ciudad histórica y el territorio histórico. 5. Capacidad para comprender las relaciones entre las personas y los edificios y entre ellos y su entorno, así como los valores patrimoniales que sustentan y la necesidad de relacionar los edificios y espacios ubicados entre sí según las necesidades humanas y la escala. 6. Capacidad para comprender la profesión de arquitecto y su papel en la sociedad, en particular mediante la elaboración de estudios, informes o proyectos que tengan en cuenta los factores sociales y los valores patrimoniales y culturales. 7. Conocimiento de los métodos de investigación y elaboración del proyecto de restauración. 8. Comprensión de los problemas de la concepción estructural, de la construcción y de la ingeniería vinculados a los proyectos de edificaciones con valores históricos y patrimoniales-culturales, con la ciudad histórica o con el territorio histórico. 9. Conocimiento adecuado de la problemática física y de las diferentes técnicas y tecnologías, así como de la función de los inmuebles, para que cuenten con condiciones internas de confort y protección funcional y cultural acordes y compatibles con los usos históricos reportados por la Buena arquitectura. 10. Capacidad de diseñar para atender las necesidades de los usuarios de inmuebles respetando los límites impuestos por factores presupuestarios, normativas de construcción y buenas prácticas de intervención en el patrimonio construido, la ciudad y el territorio histórico. 11. Conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, reglamentos, normas y procedimientos metodológicos para plasmar los proyectos en los Activos e integrar los planes en la planificación. 12. Vincular los conceptos de Patrimonio Arquitectónico-Cultural, a la idea que sustenta este concepto con el anteproyecto, los documentos del proyecto y la dirección de obra específica. Herramientas imprescindibles para la conservación y restauración del Patrimonio Arquitectónico en general y más concretamente aquellas que tienen la consideración y categoría de Bien de Interés Cultural: Artículo 10 LEY 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados 1. Los inmuebles declarados de interés cultural o catalogados se clasificarán en una de las siguientes categorías: a) Monumento: la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico. b) Jardín histórico: el espacio delimitado producto de la ordenación planificada de elementos naturales y artificiales de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, antropológico o científico y técnico. c) Sitio histórico: el lugar vinculado a episodios relevantes del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales singulares de interés histórico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, etnológica, antropológica o científica y técnica. d) Conjunto o zona arqueológica: el lugar donde existe evidencia de bienes muebles o inmuebles que puedan ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana o antropológica. e) Rutas culturales: la ruta o camino de características originales reconocibles que forma parte o formaba en el pasado de la estructura tradicional del territorio, con un interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico relevante. f) Lugar de valor etnológico: ámbito en el que quedan testimonios relevantes y reconocibles de actividades o construcciones vinculadas a los modos de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que sean de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico. g) Conjunto histórico: es la agrupación de bienes que conforman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, con una estructura física representativa de la evolución de una comunidad que constituye un testimonio cultural significativo para el desarrollo artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o interés científico, técnico, aunque individualmente los elementos que lo componen no tienen una especial relevancia. h) Paisaje cultural: el lugar identificable por un conjunto de cualidades culturales materiales e inmateriales únicas, obras conjuntas de la naturaleza y el ser humano, que es el resultado del proceso de interacción e interpretación que una comunidad hace del medio natural que sustenta y constituye el soporte material de su identidad. i) Territorio histórico: el ámbito en el que la ocupación y actividades de las comunidades a lo largo de su evolución histórica caracterizan un área geográfica relevante para su interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, antropológico, industrial o científico y técnico. 2. La pertenencia a una de estas categorías no será incompatible con la declaración individualizada adicional de bien de interés cultural o la catalogación individualizada de alguno de sus elementos ni con su afiliación a otras figuras de protección derivadas de otra legislación sectorial. 3. La declaración de bien de interés cultural de un bien o su catalogación afectará tanto al suelo como al subsuelo. A5
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