7. Evaluación y cualificación
7.1. Para la evaluación, se aplicarán los criterios establecidos en la guía docente y el dispuesto en la memoria de verificación del Título.
la) Lo/a director/la del trabajo lo valorará mediante lo Anexo IV. Este documento será entregado en la Administración del centro antes del fin del plazo de presentación de trabajos establecido para cada oportunidad.
b) El tribunal valorará la exposición pública del trabajo mediante la rúbrica establecida en el Anexo V.
c) El tribunal emitirá la cualificación final, que será el resultado de la media ponderada de la valoración del tribunal (30?%) y de la propuesta de dirección del trabajo (70?%). Se empleará el Anexo VI, que será entregado en la administración del centro. En caso de codirección, se tendrá en cuenta a media de la cualificación otorgada por las/los directoras/eres.
7.2. La cualificación final se otorgará en función de la siguiente escala numérica establecida en el Real Decreto 1125/2003, de 0 a 10, con expresión de un decimal (de ser necesario el redondeo, se hará hacia arriba), a la cual tendrá que se le añadir la correspondiente cualificación cualitativa:
la) 0-4,9: suspenso
b) 5,0-6,9: aprobado
c) 7,0-8,9: notable
d) 9,0-10: sobresaliente
7.3. Podrá acceder a la mención de matrícula de honra el estudiantado que obtuviere una cualificación igual o superior a 9,0 puntos, según el criterio del tribunal
evaluador.
7.4. En el caso de la/el estudiante obtener la cualificación de suspenso, el tribunal le hará llegar un informe con las recomendaciones oportunas para la mejora del trabajo y su
posterior evaluación. Se enviará una copia de este informe a la( s) persona( s) que dirigieron el Trabajo Fin de Grado.
7.5. La revisión y/o reclamación de las cualificaciones finales de los trabajos fin de grado se llevarán a cabo de conformidad con el previsto en la normativa de la Universidade da Coruña.
Plaxio
La realización fraudulenta de prueba o actividades de evaluación implicará directamente la calificación de suspenso “0”en la materia en la oportunidad correspondiente, invalidando así cualquier calificación obtenida en todas las actividades de evaluación de cara a la segundaoportunidad.
Además según la Leyde Convivencia (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2022), el fraude académico, se considera falta muy grave, pudiendo implicar expulsión de 2 a 3 años de la universidad constando en el expediente académico hasta su total cumplimiento; así como la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico (art. 14). Se entiende por fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico (art. 11).
Atención a la diversidad
La realización fraudulenta de prueba o actividades de evaluación implicará directamente la calificación de suspenso “0”en la materia en la oportunidad correspondiente, invalidando así cualquier calificación obtenida en todas las actividades de evaluación de cara a la segunda oportunidad.
Además según la Ley de Convivencia (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2022), el fraude académico, se considera falta muy grave, pudiendo implicar expulsión de 2 a 3 años de la universidad constando en el expediente académico hasta su total cumplimiento; así como la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico (art. 14). Se entiende por fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico (art. 11).