La evaluación descrita (ITINERARIO ORDINARIO) es obligatoria para todo el alumnado con matrícula ordinaria en la Primera oportunidad (junio). Para la Segunda oportunidad (julio) y en la Oportunidad adelantada de evaluación (diciembre, ITINERARIO ADELANTADA), el alumnado puede elegir el sistema de evaluación descrito para la primera oportunidad (Entregando en un plazo que se anunciará en el Campus Virtual las actividades académicas diseñadas para o curso que computan en la evaluación) o la evaluación mediante un examen único que aporte el 100% de la nota final (ITINERARIO FINAL), indicándolo por escrito en la prueba mixta el día de la fecha oficial para la realización del examen. El alumnado con matrícula a tiempo parcial y/o con dispensa académica puede acogerse a este último sistema de evaluación (evaluación mediante un examen único que aporte el 100% de la nota final) tanto en Primera como en Segunda oportunidad (ITINERARIO TIEMPO PARCIAL) y adelantada (ITINERARIO ADELANTADA).
Evaluación ITINERARIO ORDINARIO (aplicable en Primera y Segunda oportunidad):
1.- Prueba mixta 60%
2.- Sesiones magistrales 10%
3.- Trabajo tutelado 15%
4.- Obradoiro 15%
Evaluación ITINERARIO FINAL, ITINERARIO TIEMPO PARCIAL e ITINERARIO ADELANTADA (aplicable solo en Segunda y Oportunidad adelantada para alumnado con matrícula común y en Primera, Segunda y Oportunidad adelantada para alumnado con matrícula a tiempo parcial y/o con dispensa académica):
1.- Prueba mixta 100%
La calificación de No presentado se obtendrá si no se realiza el examen final y si no se realiza una parte significativa de las actividades de evaluación continua
La evaluación en segunda y posteriores matrículas del alumnado será la misma que para primera matrícula.
La realización fraudulenta de las pruebas o actividades de evaluación, una
vez comprobada, implicará directamente la calificación de suspenso en la
convocatoria en que se cometa: el/la estudiante será calificado con
"suspenso" (nota numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso
académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera
oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar su
calificación en el acta de primera oportunidad, si fuese necesario.