Sesión magistral |
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La presencia de los/as estudiantes en el aula durante la impartición de los contenidos del tema 2, "La comunicación científica", se tendrá en cuenta porque durante las sesiones se propondrán tareas y debates en los que solo podrán participar si están presentes. |
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Solución de problemas |
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Analizar un artículo, detectar las deficiencias en la elaboración de los diferentes apartados y proponer una alternativa a los mismos.
Redactar el borrador de un artículo y seleccionar las revistas indexedas más adecuadas para su sometimiento. |
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Los textos y pruebas se presentarán al alumno redactados en el idioma de
impartición de la materia (castellano). Si algún alumno desease una copia del
mismo en otro idioma oficial de la UDC deberá solicitarlo al profesor
coordinador una semana antes de la fecha de su realización. Todo lo
expuesto con anterioridad será de aplicación tanto para el alumnado con
dedicación a tiempo completo como para aquel con dedicación a tiempo parcial.
En el caso de la Sesión Magistral (metodología de evaluación que requiere asistencia), el
alumno/a con matrícula a tiempo parcial y dispensa académica de exención de
asistencia se traspasará el 10% de la evaluación a la prueba objetiva, que
pasará a ponderar un 30% en estos casos. La realización fraudulenta de pruebas o
actividades de evaluación implicará la calificación de suspenso en la
convocatoria y respecto a la materia en la que se cometiera: el/la estudiante
será calificado con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria
correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se
produce en la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a
modificar su calificación en el acta de primera oportunidad, si fuera necesario
(Reglamento disciplinar del estudiantado de la UDC, art. 11, apdo 4 b). Se
entenderá por fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a
falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como
requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico (Ley
3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria; art. 11, apdo g)
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