Presentación oral |
A4 A5 A6 A7 A9 A10 A11 A19 B2 B3 B5 B9 C1 C2 C4 |
Se valorarán:
- Calidad de la comunicación verbal
- Calidad en el empleo de TICs
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20 |
Seminario |
A2 A4 A5 A6 A13 B2 B5 B9 C2 C3 |
El alumno deberá acumular al menos el 70% de la carga presencial para contabilizar este apartado |
5 |
- Para superar la asignatura será imprescindible lograr el apto en el trabajo tutelado.
- Salvo que tuviese lugar un cambio en el sistema de evaluación, la calificación obtenida en los diferentes apartados se conservará en posteriores oportunidades.
- En cada oportunidad, el no concurrir a alguno de los apartados de la evaluación pendientes de superación, y que sean requisito para poder obtener el apto en la asignatura (trabajo tutelado) implicará la calificación del alumno como no presentado.
- Todo lo expuesto con anterioridad será de aplicación tanto para el alumnado con dedicación a tiempo completo como para aquel con dedicación a tiempo parcial. En el caso de alumno/a con matrícula a tiempo parcial y dispensa académica de exención de asistencia, el horario de las metodologías "Practicas de Laboratorio" y "Seminario" se ajustarán su disponibilidad además de buscar en su caso adaptaciones o alternativas.
- La realización fraudulenta de prueba o actividades de evaluación implicará la calificación de suspenso en la convocatoria y respecto a la materia en la que se cometiera: el/la estudiante será calificado con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar su calificación en el acta de primera oportunidad, si fuera necesario (Reglamento disciplinar del estudiantado de la UDC, art. 11, apdo. 4 b). Se entenderá por fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico (Ley 3/2022,de 24 de febrero, de convivencia universitaria; art. 11, apdo. g).
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