LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONTEMPLADOS EN LOS CUADROS A-III/1 Y A-III/2 DEL CÓDIGO STCW Y SUS ENMIENDAS RELACIONADAS CON ESTA MATERIA SE TENDRÁN EN CUENTA A LA HORA DE DISEÑAR Y REALIZAR SU EVALUACIÓN.
"La realización fraudulenta de las pruebas o
actividades de evaluación, una vez comprobada, implicará directamente la
cualificación de suspenso en la convocatoria en que se cometa: el/la estudiante
será cualificado con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria
correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se
produce en la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a
modificar su cualificación en el acta de primera oportunidad, si fuese
necesario ".
El alumnado con reconocimiento de dedicación a tiempo parcial y dispensa académica de exención de asistencia, segundo establece "NORMA QUE REGULA O RÉXIME DE DEDICACIÓN AO ESTUDO DÚAS ESTUDANTES DE GRAO NA UDC ( Arts. 2.3; 3. b; 4.3 e 7.5) (04/05/2017): Tendrá derecho a presentar en tiempo y forma los trabajo/s propuestos con posibilidad de obtención de 100% de la nota”