El sistema de evaluación cumple con los criterios de evaluación de la competencia recogidos en la Columna 4 de los siguientes Cuadros del Convenio STCW, modificado por Manila 2010:
• Cuadro A-V/1-1-1. Especificación de las normas mínimas de competencia en formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.
• Cuadro A-V/1-2-1. Especificación de las normas mínimas de competencia en formación básica para las operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.
• Cuadro A-V/2.- Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje
Los criterios de evaluación contemplados en el cuadro A-II/1 del Código STCW, y recogido en el Sistema de Garantía de Calidad, se tendrán en cuenta a la hora de diseñar y realizar la evaluación. Las pruebas parciales forman parte de la evaluación continua, por tanto para poder acogerse a ellas la asistencia a las sesiones magistrales ha de ser de un 90%.Las prácticas relacionadas con el STCW, correspondientes a la metodología de simulación, son obligatorias en tu totalidad.
En las prácticas se incluye, siempre que sea posible, la visita en los veleros, buques de pasaje y a buques tanque atracados: petroleros, gaseros y quimiqueros.
Para la obtención del Certificado de formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros se realizará una prueba mixta parcial al finalizar dicha parte de la materia, siendo necesaria la asistencia de un 90% durante el curso. Para la obtención del Certificado de formación básica para las operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado e para el Certificado de buques de pasaje, siendo ambos certificados completamente independentes, se realizará una prueba objetiva en las convocatorias oficiales de 1ºoportunidade e 2º oportunidad, siendo necesaria la asistencia de un 90% durante el curso.
La realización fraudulenta de las pruebas o actividades de evaluación, una vez comprobada, implicará directamente la pérdida del derecho a la oportunidad en la que se cometa la falta y respeto de la materia en la que se hubiera cometido. Lo/a estudiante será calificado con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se produce en la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar su cualificación en el acta de primera oportunidad, si fuera necesario.
En el caso de alumnos con dispensa académica, el 10% de presencialidad se repartirán proporcionalmente entre el resto de criterios. El alumno no acogido a evaluación continua será evaluado en prueba presencial con un valor del 100%.