Prácticas de laboratorio |
A2 B1 B2 B3 B7 C1 |
Obligatorias: No se permiten faltas no justificadas |
10 |
Se realizará una prueba objetiva parcial no eliminatoria a lo largo del cuatrimestre para la evaluación continua y una prueba final coincidiendo con la fecha del examen aprobada en Junta de Centro. La prueba final constará de una parte de teoría y una parte de problemas de la totalidad del temario. La asistencia y realización de las Prácticas de Laboratorio es obligatoria sólo la primera vez que el estudiante se matricula de la asignatura, siendo indispensable dicha realización para la superación de la asignatura. Una vez aprobadas las prácticas, la calificación obtenida en las mismas se guardará durante el tiempo necesario hasta que el estudiante supere la totalidad de la asignatura. En este sentido, una vez aprobadas las prácticas no es necesario volver a hacerlas en convocatorias (cursos) posteriores, aunque, si así lo requiere, el estudiante podrá volver a realizar las prácticas con su consiguiente calificación, en cuyo caso se aplicará para la evaluación de la asignatura la última calificación obtenida en las prácticas. El peso en la calificación de la nota de prácticas se establece en la tabla. La nota final de la asignatura se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.1*PR+0.9*(0.4*T+0.6*PB)+0.1*PA Siendo PR: Nota de prácticas; T: Nota de teoría del examen final; PB: Nota de problemas del examen final; PA: Nota del parcial en caso de ser mayor o igual a 5. En caso de que la nota del parcial sea inferior a 5 no se tendrá en cuenta en la evaluación. Todas las notas calculadas sobre 10. La nota final máxima que se puede alcanzar en la asignatura es un 10. Los criterios de evaluación en la 2ª oportunidad y en la oportunidad adelantada son los mismos que los de la 1ª oportunidad. En caso de no tener realizadas las Prácticas de Laboratorio, el alumnado con reconocimiento de dedicación a tiempo parcial o con dispensa académica NO tiene dispensa académica de exención de asistencia para dichas prácticas, aunque se le darán facilidades en cuanto a las fechas de realización previa comunicación. Los criterios y actividades de evaluación para este alumnado serán los mismos que para el resto de los alumnos y se indican en la tabla. La realización fraudulenta de las pruebas o actividades de evaluación implicará directamente la cualificación de suspenso "0" en la materia en la convocatoria correspondiente, invalidando así cualquier cualificación obtenida en todas las actividades de evaluación de cara a la 2ª oportunidad.
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