La realización fraudulenta de las
pruebas o actividades de evaluación, una vez comprobada, implicará directamente
la cualificación de suspenso en la convocatoria en que se cometa: el/la
estudiante será calificado/a con “suspenso” (nota numérica 0) en la convocatoria
correspondiente del curso académico, tanto si la comisión de la falta se
produce en la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a
modificar su calificación en el acta de primera oportunidad, si fuera
necesario.
De acuerdo al Reglamento disciplinar
del estudiantado de la UDC, en caso de que el/la estudiante cometiera una falta
disciplinar en la materia será calificado con “suspenso” (nota numérica 0) en
la convocatoria correspondiente, tanto se la comisión de la falta se produce en
la primera oportunidad como en la segunda. Para esto, se procederá a modificar
su cualificación en el acta de primera oportunidad, si fuera necesario.