Guia docenteCurso
Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas
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Grao en Máquinas Navais
 Asignaturas
  Formación Sanitaria y Marítima
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Datos Identificativos 2023/24
Asignatura (*) Formación Sanitaria y Marítima Código 631G03010
Titulación
Grao en Máquinas Navais
Descriptores Ciclo Periodo Curso Tipo Créditos
Grado 2º cuatrimestre
Primero Obligatoria 6
Idioma
Castellano
Gallego
Modalidad docente Presencial
Prerrequisitos
Departamento Ciencias da Navegación e Enxeñaría Mariña
Ciencias da Saúde
Coordinador/a
Bouza Prego, Maria angeles
Correo electrónico
maria.prego@udc.es
Profesorado
Bouza Prego, Maria angeles
Louro Rodríguez, Julio
Pacheco Martínez, Eliseo Antonio
Salgado Don, Alsira
Troya Calatayud, Jose Joaquin de
Correo electrónico
maria.prego@udc.es
julio.louro@udc.es
eliseo.pacheco@udc.es
alsira.salgado@udc.es
joaquin.troya@udc.es
Web
Descripción general Establecer unos conocimientos muy básicos de la anatomía y fisiología humana así como de las patologías más frecuentes que se pueden encontrar a bordo de un buque. Igualmente se trata de formar a los alumnos/as en el conocimiento de los primeros auxilios ante un accidente. En ambos casos se tiene en cuenta las particularidades de en medio en que desarrollan su trabajo. El presente programa refleja los requerimientos exigidos por BOE para la Formación Sanitaria de la Gente del Mar, la cual dice textualmente: El artículo 9 del Convenio 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre a protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán realizar satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada. La este respeto, el Real Decreto 258/1999, del 12 de febrero, por lo que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE del 24 de febrero) regula determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de las cajas de primeros auxilios a bordo de las embarcaciones, incluida a Guía sanitaria a bordo, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Mariña como centro de asistencia sanitaria permanente a la frota. Con posterioridad a Orden PRE/646/2004, del 5 de marzo, establece los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. Se crean dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar: Formación Sanitaria Específica Inicial: ES el equivalente a la formación en primeros auxilios a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 2 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-2 del STCW-78/95, sección A-VI/4-1). Están obligados a estar en posesión de este certificado:Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas. Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar la caja de primeros auxilios C, segundo el dispuesto en el Real Decreto 258/1999, del 12 de febrero. Formación Sanitaria Específica Avanzadilla: Equivale a la formación en cuidados médicos a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 1 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-1 del STCW-78/95, sección A-VI/4-2). Obligatorio para: Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar la Caja de primeros auxilios La o B, segundo el dispuesto en el Real Decreto 258/1999, del 12 de febrero. Artículo 15.- Expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. 1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Mariña, fijarán conjuntamente las condiciones para la expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. Con todo respeto la los títulos náutico-pesqueros las condiciones se fijarán conjuntamente entre los Ministerios antes citados y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. Asimismo, dichos Organismos de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias, determinarán las condiciones que deben cumplir los centros públicos y personales que pretendan impartir enseñanzas para la obtención del mencionando certificado de formación sanitaria. 3. No obstante el dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se expedirá el correspondiente Certificado de Formación Sanitaria la quien superara las materias o módulos profesionales de formación sanitaria que formen parte de los contenidos de los planes de estudio citados en el artículo 12 de este Real Decreto. Lo cual dice textualmente: Artículo 12.- Inclusión de la formación sanitaria en los planes de estudio. Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas adecuadas para que nos planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos académicos universitarios y de formación profesional en el ámbito marítimo, se incluya la enseñanza de la formación sanitaria.
(*) La Guía Docente es el documento donde se visualiza la propuesta académica de la UDC. Este documento es público y no se puede modificar, salvo cosas excepcionales bajo la revisión del órgano competente de acuerdo a la normativa vigente que establece el proceso de elaboración de guías
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